Clausura PROFEPA 2.4 hectáreas por cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización, en la reserva Cuxtal, en Yucatán
* La Reserva Cuxtal es un Área Natural Protegida con una extensión de 10,757 hectáreas, localizada al sur del municipio de Mérida, que limita con los municipios de Kanasín y Umán.
Redacción/Vale por México
2018-03-24 18:35:06
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la Clausura Total Temporal a dos predios, que fueron afectados en una superficie total de 2.4 hectáreas, por actividades de remoción de la vegetación forestal sin contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, ubicados dentro de la Reserva Cuxtal del municipio de Mérida, Yucatán.


La medida de seguridad impuesta se realizó con fundamento en el artículo 163, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), ya que se observó que se realizaban acciones y trabajos de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin contar con la autorización emitida por la SEMARNAT.

En atención a denuncia realizada por el H. Ayuntamiento de Mérida, personal de la PROFEPA realizó sendas visitas de inspección a los predios, donde se detectó la eliminación total de la vegetación de ecosistema de selva baja caducifolia, afectándose superficies de 1 hectárea en el caso del primer predio y de 1.4 hectáreas en el segundo predio.

La Reserva Cuxtal es un Área Natural Protegida municipal con una extensión de 10,757 hectáreas, localizada al sur del municipio de Mérida, que limita con los municipios de Kanasín y Umán, en Yucatán; la cual proporciona servicios ambientales como el de captación de agua, generación de oxígeno y captura de carbono, modulación climática, entre otras.

El realizar actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin contar con la autorización expedida por la SEMARNAT, podrá ser sancionada con una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.
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