Aseguran 95 m3 de madera en Tapachula, Chiapas
* Se aseguraron 50.637 m3 de madera aserrada y madera en rollo de Melina (Gmelina arborea). Además de 44.900 m3 de madera aserrada de Primavera (Tabebuia donnell smithii).
Redacción/Vale por México
2019-02-23 19:58:53
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguro más de 95 m3 de materia prima forestal, ademas de imponer una clausura total temporal como medida de seguridad a un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), ubicado en la carretera a Nueva Alemania km 24 en el Municipio de Tapachula, Chiapas.


Durante la visita de inspección, el personal de PROFEPA solicitó la documentación necesaria para el funcionamiento del CAT, sin embargo, el inspeccionado no la presentó.

Derivado de lo anterior se procedió al aseguramiento precautorio de las materias primas forestales y productos forestales maderables, consistentes en 33.996 metros cúbicos (m3) de madera aserrada de Melina (Gmelina arborea), así como 44.900 m3 de madera aserrada de Primavera (Tabebuia donnel-smithii) y 16.641 m3 de madera en rollo de Melina; así como un aserradero móvil hechizo sin marca.

Cabe señalar que el árbol de Melina aunque es originario del Asia, se cultiva en zonas de vida de bosque húmedo y muy húmedo de la región tropical y se requiere acreditar su legal procedencia para su transformación y comercialización procedente de plantaciones forestales ya que su crecimiento promedio anual es de 2 metros de altura y de 3.6 centímetros de diámetro.

Mientras que el árbol de Primavera es una especie nacional que también requiere documentación forestal para acreditar su legal procedencia y que se distribuye en la vertiente del Pacífico desde Nayarit hasta Chiapas y en la vertiente del Golfo.

Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de las materias primas forestales, así como la Clausura Total Temporal del CAT, con fundamento en el artículo 170 Fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Es importante señalar que de acuerdo con el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y al decomiso de la madera, independientemente de las sanciones penales que resulten.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso de proteger el medio ambiente y contribuir a la preservación de la biodiversidad de México.
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