Presentan denuncia penal por muerte de 4 lobos marinos en ANP archipiélago de Espíritu Santo, B.C.S.
* Las necropsias realizadas por la UABCS concluyen muerte "asfixia por sumersión".
Redacción/Vale por México
2019-03-09 17:46:52
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por la muerte de 4 Lobos Marinos de California (), especie Sujeta a Protección Especial (Pr) de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, al quedar atrapados en red de pesca tipo chinchorro en el Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo, ubicado en el Municipio de La Paz, Baja California Sur.Zalophus californianus


En días pasados Profepa reportó la realización de un operativo nocturno con apoyo de la Secretaría de Marina (Semar) y la Red de Observadores Ciudadanos la Paz (ROC), en el ANP ?Parque Nacional Archipiélago de Espíritu Santo?, donde encontró artes de pesca y cuatro lobos marinos muertos en dichas redes.

Los 4 lobos marinos fueron trasladados el Departamento Académico de Zootecnia de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), para la necropsia correspondiente.

Los resultados de las necropsias realizadas por la UABCS establecen que los hallazgos más importantes son: líquido en vías respiratorias superiores, líquido en bronquios y parénquima pulmonar, abundante espuma en árbol traqueo-bronquial, zonas de infarto en lóbulos pulmonares, concluyendo con diagnostico presuntivo de la muerte ?asfixia por sumersión?.

Por lo anterior, Profepa interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por la muerte de 4 lobos marinos de California (Zalophus californianus), con fundamento en el artículo 420 fracción I, V del Código Penal Federal, que establece:

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

(Especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte).

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

La Profepa continuará realizando recorridos de vigilancia, a fin de atender la problemática de pesca ilegal dentro del mencionado Parque Nacional, en las zonas donde el Programa de Manejo restringe artes de pesca que ponen en riesgo la vida de especies silvestres listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
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